• No le cobramos ni al principio ni durante el trámite del servicio contratado.
  • Solamente le cobramos en caso de obtener sentencia favorable.
  • Somos especialistas en pensiones del ISSSTE y del IMSS.
  • Contamos con experiencia desde el 2004.
  • Atendemos a pensionados y jubilados del ISSSTE y del IMSS.
  • Prestamos servicios a nivel nacional.
  • Nuestros juicios concluyen en aproximadamente de 1 año y medio a 2 años.
  • Todas nuestras sentencias favorables se cumplen por el ISSSTE o el IMSS.

Beneficios

Trámite legal con asesoría gratuita.

Al concluir el juicio se cobra un porcentaje final.

¡Sin costo inicial!

  1. TODAS LAS PENSIONES - NIVELACIÓN: INCREMENTO DE PENSIÓN (CONCEPTO 01)Con este servicio se revisan los incrementos que el ISSSTE o el IMSS haya realizado a su pensión. Generalmente el ISSSTE o el IMSS no realiza los cálculos acatando las reglas que marca la ley aplicable a la fecha de otorgamiento de pensión, por lo que se logrará incrementar su pensión, además de que obtendrá el pago de un retroactivo. SERVICIO RESPALDADO POR SENTENCIAS FAVORABLES OBTENIDAS POR REZA & PADILLA®.
  2. PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS: OBTENGA PENSIÓN DESDE 55 AÑOS. Si el ISSSTE o el IMSS negó su pensión por no cumplir el requisito de edad que establece la nueva ley, le ayudamos a obtener la pensión por retiro por edad y tiempo de servicios desde que cumplió 55 años. Aplicable si se retiró a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
  3. PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS: OBTENGA UNA CUOTA INICIAL MAYOR. Cuando su pensión la obtuvo meses después de que se retiró, puesto que hasta ese momento cumplió con la edad requerida en la nueva ley, el ISSSTE o el IMSS calculó su pensión con base al sueldo que percibió durante su último año de servicios. Sin embargo; lo correcto es, y lograremos que el ISSSTE o el IMSS calcule su cuota pensionaria con base al sueldo básico que percibía su plaza al momento en que le concedieron su pensión y no al momento en que se retiró, debido a que generalmente el sueldo es mayor al momento de que le conceden la pensión a la fecha en que se retiró.
  4. PENSIÓN VIUDEZ – COMPATIBILIDAD: RECIBA PENSIÓN JUNTO CON OTRAS PENSIONES Y RECUPERE DESCUENTOS 48 Y 54. SI RECIBE DOS PENSIONES DEL ISSSTE O EL IMSS, Y EN LA DE VIUDEZ LE HACEN ALGÚN DESCUENTO (el descuento aparece en su talón de pago de pensión con la clave 48 o 54), con este servicio lograremos QUE EL ISSSTE O EL IMSS LE PAGUE TODAS LAS CANTIDADES DESCONTADAS CON ESAS CLAVES, Y ADEMÁS LE PAGUE SUS DOS PENSIONES DE FORMA COMPLETA. SERVICIO RESPALDADO POR SENTENCIAS FAVORABLES OBTENIDAS POR REZA & PADILLA®.
  5. PENSIÓN VIUDEZ – INCOMPATIBILIDAD: RECIBA PENSIÓN MIENTRAS CONTINÚA LABORANDO. Con este servicio logramos que RECIBA SU PENSIÓN POR VIUDEZ, aunque usted se encuentre ACTIVO(A) COMO EMPLEADO(A) FEDERAL, pensión que deberá comenzar desde el día siguiente a aquel en que falleció su esposo(a) o concubino(a). SERVICIO RESPALDADO POR SENTENCIAS FAVORABLES OBTENIDAS POR REZA & PADILLA®.
  6. PENSIÓN VIUDEZ - HOMBRES: RECIBA PENSIÓN SIN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA HACIA LA MUJER. Si el ISSSTE o el IMSS negó su pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge o concubino; por razón de edad, dependencia económica o antigüedad menor a 6 meses de matrimonio. Lograremos que el ISSSTE O EL IMSS le conceda su pensión por viudez, pues el trato para mujeres y hombres debe ser idéntico en la ley del ISSSTE o el IMSS. SERVICIO RESPALDADO POR SENTENCIAS FAVORABLES OBTENIDAS POR REZA & PADILLA®.
  7. PENSIÓN POR ASCENDENCIA: RECIBA PENSIÓN SIN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA HACIA HIJO(A). Lograremos que el ISSSTE o el IMSS le conceda su pensión por ascendencia, al ser la Madre o Padre del fallecido y depender económicamente de su hijo, sin cumplir requisito adicional alguno.
  8. PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE - NIVELACIÓN: INCREMENTO DE PENSIÓN (CONCEPTO 01). Estos pensionados reciben siempre el mismo monto sin ningún aumento. Con este servicio logramos que su pensión SE INCREMENTE ANUALMENTE. Su pensión siempre debe ser superior a un salario mínimo. SERVICIO RESPALDADO POR SENTENCIAS FAVORABLES OBTENIDAS POR REZA & PADILLA®.
  9. ELIMINACIÓN O DISMINUCIÓN DE CRÉDITOS O CANTIDADES A PAGAR AL ISSSTE O AL IMSS. Defendemos al pensionado de cobros ilegales por parte del ISSSTE o el IMSS mediante la tramitación de los medios de defensa adecuados, CUANDO EL ISSSTE O EL IMSS AFIRME QUE PAGÓ MÁS PENSIÓN DE LA QUE CORRESPONDÍA.
  10. RECUPERACIÓN DE FONDOS DE RETIRO EN LAS AFORES. Logramos recuperar dichos fondos, ya sea por LOS BENEFICIARIOS DE LAS CUENTAS O POR QUIEN TENGA DERECHO A ELLO, cuando el titular haya fallecido.
  11. ASESORÍA EN CUALQUIER PROBLEMA CON SU PENSIÓN.

REQUISITOS

PARA EL TRÁMITE DE SERVICIOS:

  • Copia de concesión de pensión.
  • Copia de la(s) hoja(s) única(s) de servicio(s).
  • Copia de credencial de pensionado.
  • Talón de pago como pensionado.
  • Evolución salarial (en caso de tenerla).
  • Copia de credencial de elector (INE/IFE).

Si no cuentas con alguno de los documentos Reza & Padilla® te ayuda a conseguirlo(s) para que puedas iniciar el trámite.

Enfocamos todos nuestros esfuerzos a garantizarle a nuestros clientes una conciliación a su pensión digna que les permita disfrutar de una vida plena en el mejor momento de sus vidas.

República de Uruguay 506, Col. La Fuente, Aguascalientes, Ags. MX.

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